Cabe resaltar el adelanto que ha hecho
Colombia en cuando a regulación de normatividad para el comercio electrónico,
ya que se ha convertido en país pionero de esta norma a nivel latinoamericano. Como
estudiante de sistemas es muy importante
el tener presente esta norma puesto que en cualquier momento se enfrenta a un
tipo de situación legal, el tomar cualquier información o manipulación de la
misma.
Hoy día empresa que no intente incluirse dentro de este campo del comercio electrónico está sujeta al rezago, puesto que los consumidores poco a poco, van ganando terreno en confianza respecto a las transacciones electrónicas para la compra de productos o servicios.
Hoy día empresa que no intente incluirse dentro de este campo del comercio electrónico está sujeta al rezago, puesto que los consumidores poco a poco, van ganando terreno en confianza respecto a las transacciones electrónicas para la compra de productos o servicios.
La ley 527 establece las normas o
pasos a seguir y tener en cuenta para realizar o iniciar el proceso de
automatización de procesos de comercio electrónico, para esto se expondrá
aquello que debe realizar la empresa a fin iniciarse en este mundo virtual. Como
primera medida se debe tener en cuenta, que la empresa puede ser vendedora de
productos o servicios y para lo cual estas medidas contribuirán a un mayor
número de ventas, nuevos nichos de mercado y reducción de intermediarios entre
empresa y cliente-consumidor, para lo cual es indispensable contar con su
propio sitio web. Si la empresa desea manejar facturas electrónicas es preciso
que esta se dirija a una entidad que expida certificados digitales a fin de
obtener la firma digital que estará inmersa en sus documentos. Esta firma le
garantiza a la empresa el manejar tal como se manejan los documentos físicos un
respaldo legal, pero electrónico.
La expedición de este decreto (2170), constituye un hito en la política porque sentó las bases de un sistema de información en materia de contratos públicos. No en vano más del 90% de las entidades publican información contractual en sus páginas web, generando un entramado de información sobre la gestión pública. Se pueden proponer muchas críticas, a veces por razones de política informática del Estado, otras con base en cuestiones estrictamente jurídicas, pero el avance que se deriva de la norma es muy significativo. Dentro de las críticas hay tres que no deben dejarse pasar por alto. En primer lugar, el concepto de “Infraestructura tecnológica y de conectividad” a que se refieren los artículos 1º y 2º es vago y se presenta para que las entidades se eximan de cumplir las obligaciones de publicaciones electrónicas. Esto ha generado que muchas entidades se liberen de cumplir los requerimientos, aduciendo no contar contra la infraestructura tecnológica necesaria. En segundo lugar, la evocación del principio de equivalencia funcional de la Ley 527 de 1999 se queda corta pues el derecho solo faculta la digitalización de la información y no de la gestión contractual. Hace falta, cómo se verá más adelante, que la gestión pública se lleve a cabo por medios electrónicos, es decir, que el proceso se pueda sustanciar electrónicamente y que sus anexos también revistan de formato digital con plena. En tercer lugar, la mayoría de identidades con presupuesto limitado han encontrado una seria dificultad para cumplir las exigencias en materia de publicaciones electrónicas. Es el caso de las entidades territoriales y específicamente el de ciertos municipios. Que verdaderamente no pueden destinar parte de su presupuesto para adquirir sistemas y páginas web. Esto refleja cómo un país como el nuestro necesita una política de Gobierno centralizada que ampare todos los sectores con problemas financieros. Llegado el momento se deben de identificar líneas de apoyo, programas generales de capacitación, así como contratos marco de adquisición masiva de soluciones informáticas que puedan ser provistas por el Estado a todos sus órganos y entidades.
la ley 679 llega en un momento ideal
para nuestro país, que se encontraba en cierta manera rezagada porque no tenía
un estatuto que dictara las medidas de protección contra la explotación, la
pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de
edad, mediante dicho estatuto se establecieron normas de carácter preventivo y
sancionatorio. En el artículo 4 de la ley 679 se establecen y determinan que se
debe conformar una comisión de expertos que estará encabezada por el instituto
colombiano de bienestar familiar, peritos jurídicos y técnicos, además de
expertos en redes globales de información y telecomunicaciones, todo esto con
el propósito de establecer y elaborar un catálogo informativo de actos abusivos
en el uso y aprovechamiento de las redes de información en relación con menores
de edad.
Es importante que no solo se expidan
leyes en contra de este flagelo, sino que también se dé un especial seguimiento
por parte del congreso de la república con el fin de evaluar su cumplimiento
por parte de las autoridades, e parece importante que los gobernadores,
alcaldes distritales y municipales así como las entidades privadas y públicas
de toda índole y en general toda la sociedad colombiana se comprometa a prestar
especial interés en esta ley para así mejorar las condiciones de nuestra niñez
y eliminar las condiciones de flagelo en la que viven muchos de nuestros niños,
niñas y bajar las altas tasas de abuso sexual que son víctimas miles de menores
de edad en todo el territorio nacional.
Mientras que Los programas de
computador están protegidos por las leyes de Derechos de Autor y los tratados
internacionales suscritos por Colombia. Usar software copiado ilegalmente es un
delito y el uso de software ilegal puede acarrear consecuencias serias para una
empresa, sus representantes legales, revisores fiscales y sus empleados. De
acuerdo con la Legislación Colombiana, cada año, las empresas deben declarar en
los Informes de Gestión si cumplen con las normas que protegen los Derechos de
Autor y la Propiedad Intelectual incluidas en la Ley 630 de 2000. El software
es un elemento crítico en varios aspectos de funcionamiento de la empresa y por
lo tanto debe administrarse y registrarse como un activo intangible de la empresa
de acuerdo a lo estipulado por Ley. Esta
la ley que es la que obliga a que las empresas colombianas incluyan en
sus reportes de gestión anual una declaración al cumplimiento con las normas de
propiedad intelectual. La Ley 603 de 2000, establece que las compañías deben
declarar en Los Informes de Gestión de cada año, si cumplen o no con las Leyes
De protección a los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual; y faculta a
las autoridades supervisoras correspondientes (DIAN o Súper Sociedades) para
que en el ejercicio de sus funciones verifiquen el cumplimiento de la norma.
La piratería de software es
considerada una evasión de Impuestos. No hay definición de carácter universal
propia de delito Informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos
que se han ocupado del tema, y aun cuando no existe una definición con carácter
universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades
nacionales concretas. En el ámbito internacional se considera que no existe una
definición propia para el delito informático. Las personas que cometen los
"Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas
características que no presentan el denominador común de los delincuentes. Los
sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos
y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos
donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso
de los sistemas informatizados, aun cuando en muchos de los casos, no
desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de
delitos.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "entra" en un sistema Informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes. El nivel típico de aptitudes del delincuente Informático es tema de controversia ya que para algún dicho nivel no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "entra" en un sistema Informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes. El nivel típico de aptitudes del delincuente Informático es tema de controversia ya que para algún dicho nivel no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.
Las posibles implicaciones económicas
de la delincuencia informática tienen carácter internacional e incluso
transnacional, cuyo principal problema es la falta de una legislación unificada
que, facilita la comisión de los delitos.
Se ha dicho que algunos casos de
abusos relacionados con la informática deben ser combatidos con medidas
jurídico-penales. No obstante, para aprehender ciertos comportamientos
merecedores de pena con los medios del Derecho penal tradicional, existen, al
menos en parte, relevantes dificultades. Estas proceden en buena medida, de la
prohibición jurídico-penal de analogía y en ocasiones, son insuperables por la
vía jurisprudencial. De ello surge la necesidad de adoptar medidas
legislativas. En los Estados industriales de Occidente existe un amplio
consenso sobre estas valoraciones, que se refleja en las reformas legales de
los últimos diez años. Pocos son los países
que disponen de una legislación adecuada para enfrentarse con el problema sobre
el particular.
El siguiente paso será dar a conocer
las medidas preventivas que se deben adoptar para evitar estas conductas
ilícitas.
Dado el carácter trasnacional de los delitos informáticos mediante el uso de las computadoras se hace imprescindible establecer de acuerdos que permitan fijar mecanismos más efectivos para la puesta en vigor de instrumentos de cooperación para contrarrestar eficazmente la incidencia de la criminalidad informática.
Dado el carácter trasnacional de los delitos informáticos mediante el uso de las computadoras se hace imprescindible establecer de acuerdos que permitan fijar mecanismos más efectivos para la puesta en vigor de instrumentos de cooperación para contrarrestar eficazmente la incidencia de la criminalidad informática.
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