lunes, 29 de septiembre de 2014

DISCO DURO PRESENTACIÓN

Este es el link de la presentacion en prezi del DISCO DURO

PRACTICA DE ARMADO Y DESARMADO PREZI

 En este link encontraras la evidencia de la practica
http://prezi.com/u7ttm00rweca/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN COLOMBIA






Cabe resaltar el adelanto que ha hecho Colombia en cuando a regulación de normatividad para el comercio electrónico, ya que se ha convertido en país pionero de esta norma a nivel latinoamericano. Como estudiante de sistemas  es muy importante el tener presente esta norma puesto que en cualquier momento se enfrenta a un tipo de situación legal, el tomar cualquier información o manipulación de la misma.

Hoy día empresa que no intente incluirse dentro de este campo del comercio electrónico está sujeta al rezago, puesto que los consumidores poco a poco, van ganando terreno en confianza respecto a las transacciones electrónicas para la compra de productos o servicios.
La ley 527 establece las normas o pasos a seguir y tener en cuenta para realizar o iniciar el proceso de automatización de procesos de comercio electrónico, para esto se expondrá aquello que debe realizar la empresa a fin iniciarse en este mundo virtual. Como primera medida se debe tener en cuenta, que la empresa puede ser vendedora de productos o servicios y para lo cual estas medidas contribuirán a un mayor número de ventas, nuevos nichos de mercado y reducción de intermediarios entre empresa y cliente-consumidor, para lo cual es indispensable contar con su propio sitio web. Si la empresa desea manejar facturas electrónicas es preciso que esta se dirija a una entidad que expida certificados digitales a fin de obtener la firma digital que estará inmersa en sus documentos. Esta firma le garantiza a la empresa el manejar tal como se manejan los documentos físicos un respaldo legal, pero electrónico.

La expedición de este decreto (2170), constituye un hito en la política porque sentó las bases de un sistema de información en materia de contratos públicos. No en vano más del 90% de las entidades publican información contractual en sus páginas  web, generando un entramado de información sobre la gestión pública. Se pueden proponer muchas críticas, a veces por razones de política informática del Estado, otras con base en cuestiones estrictamente jurídicas, pero el avance que se deriva de la norma es muy significativo. Dentro de las críticas hay tres que no deben dejarse pasar por alto. En primer lugar, el concepto de “Infraestructura tecnológica y de conectividad” a que se refieren los artículos 1º y 2º es vago y se presenta para que las entidades se eximan de cumplir las obligaciones de publicaciones electrónicas. Esto ha generado que muchas entidades se liberen de cumplir los requerimientos, aduciendo no contar contra la infraestructura tecnológica necesaria. En segundo lugar, la evocación del principio de equivalencia funcional de la Ley  527 de 1999 se queda corta pues el derecho solo faculta la digitalización de la información y no de la gestión contractual. Hace falta, cómo se verá más adelante, que la gestión pública se lleve a cabo por medios electrónicos, es decir, que el proceso se pueda sustanciar electrónicamente y que sus anexos también revistan de formato digital con plena. En tercer lugar, la mayoría de identidades con presupuesto limitado han encontrado una seria dificultad para cumplir las exigencias en materia de publicaciones electrónicas. Es el caso de las entidades territoriales y específicamente el de ciertos municipios. Que verdaderamente  no pueden destinar parte de su presupuesto para adquirir sistemas y páginas web. Esto refleja cómo un país como el nuestro necesita una política de Gobierno  centralizada que ampare todos los sectores con problemas financieros. Llegado el momento se deben de identificar líneas de apoyo, programas generales de capacitación, así como contratos marco de adquisición masiva de soluciones informáticas que puedan ser provistas por el Estado a todos sus órganos y entidades.  
la ley 679 llega en un momento ideal para nuestro país, que se encontraba en cierta manera rezagada porque no tenía un estatuto que dictara las medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante dicho estatuto se establecieron normas de carácter preventivo y sancionatorio. En el artículo 4 de la ley 679 se establecen y determinan que se debe conformar una comisión de expertos que estará encabezada por el instituto colombiano de bienestar familiar, peritos jurídicos y técnicos, además de expertos en redes globales de información y telecomunicaciones, todo esto con el propósito de establecer y elaborar un catálogo informativo de actos abusivos en el uso y aprovechamiento de las redes de información en relación con menores de edad.
Es importante que no solo se expidan leyes en contra de este flagelo, sino que también se dé un especial seguimiento por parte del congreso de la república con el fin de evaluar su cumplimiento por parte de las autoridades, e parece importante que los gobernadores, alcaldes distritales y municipales así como las entidades privadas y públicas de toda índole y en general toda la sociedad colombiana se comprometa a prestar especial interés en esta ley para así mejorar las condiciones de nuestra niñez y eliminar las condiciones de flagelo en la que viven muchos de nuestros niños, niñas y bajar las altas tasas de abuso sexual que son víctimas miles de menores de edad en todo el territorio nacional.

Mientras que Los programas de computador están protegidos por las leyes de Derechos de Autor y los tratados internacionales suscritos por Colombia. Usar software copiado ilegalmente es un delito y el uso de software ilegal puede acarrear consecuencias serias para una empresa, sus representantes legales, revisores fiscales y sus empleados. De acuerdo con la Legislación Colombiana, cada año, las empresas deben declarar en los Informes de Gestión si cumplen con las normas que protegen los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual incluidas en la Ley 630 de 2000. El software es un elemento crítico en varios aspectos de funcionamiento de la empresa y por lo tanto debe administrarse y registrarse como un activo intangible de la empresa de acuerdo a lo estipulado por Ley. Esta  la ley que es la que obliga a que las empresas colombianas incluyan en sus reportes de gestión anual una declaración al cumplimiento con las normas de propiedad intelectual. La Ley 603 de 2000, establece que las compañías deben declarar en Los Informes de Gestión de cada año, si cumplen o no con las Leyes De protección a los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual; y faculta a las autoridades supervisoras correspondientes (DIAN o Súper Sociedades) para que en el ejercicio de sus funciones verifiquen el cumplimiento de la norma.
La piratería de software es considerada una evasión de Impuestos. No hay definición de carácter universal propia de delito Informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aun cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas. En el ámbito internacional se considera que no existe una definición propia para el delito informático. Las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes. Los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aun cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "entra" en un sistema Informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes. El nivel típico de aptitudes del delincuente Informático es tema de controversia ya que para algún dicho nivel no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.
Las posibles implicaciones económicas de la delincuencia informática tienen carácter internacional e incluso transnacional, cuyo principal problema es la falta de una legislación unificada que, facilita la comisión de los delitos.
Se ha dicho que algunos casos de abusos relacionados con la informática deben ser combatidos con medidas jurídico-penales. No obstante, para aprehender ciertos comportamientos merecedores de pena con los medios del Derecho penal tradicional, existen, al menos en parte, relevantes dificultades. Estas proceden en buena medida, de la prohibición jurídico-penal de analogía y en ocasiones, son insuperables por la vía jurisprudencial. De ello surge la necesidad de adoptar medidas legislativas. En los Estados industriales de Occidente existe un amplio consenso sobre estas valoraciones, que se refleja en las reformas legales de los últimos diez años. Pocos son los países que disponen de una legislación adecuada para enfrentarse con el problema sobre el particular.
El siguiente paso será dar a conocer las medidas preventivas que se deben adoptar para evitar estas conductas ilícitas.
Dado el carácter trasnacional de los delitos informáticos mediante el uso de las computadoras se hace imprescindible establecer  de acuerdos  que permitan fijar mecanismos más efectivos para la puesta en vigor de instrumentos de cooperación para contrarrestar eficazmente la incidencia de la criminalidad informática
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